PROTOCOLOS

ACTUALIZACIÓN DE PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES

DE ACOSO O MALTRATO ESCOLAR

 

CENTRO EDUCACIONAL PROFESOR GUILLERMO GONZÁLEZ HEINRICH RBD: 9194-4
“Llegarás a ser lo que logres aprender”
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE ACOSO O MALTRATO ESCOLAR

Preámbulo
El Acoso Escolar, definido por la Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar que introduce modificaciones en el Decreto con Fuerza de Ley N°2 del Ministerio de Educación del año 2010, es toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del Establecimiento Educacional por Estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del Estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.
En virtud de nuestro Reglamento de Convivencia Escolar, el Acoso Escolar se considera una Falta Gravísima, merecedora de las Medidas Disciplinarias Formativas más estrictas que nuestro cuerpo normativo contempla y de un Protocolo dedicado para su investigación y esclarecimiento de hechos, cuyo resultado servirá para inmediatamente pasar al Procedimiento de Aplicación de Medidas Disciplinarias Formativas.
No obstante, ante el Acoso Escolar no sólo se contemplan Medidas Disciplinarias Formativas, sino medidas preventivas a implementarse a lo largo del año, cuyo objetivo principal es hacer reflexionar a la Comunidad Educativa acerca de la gravedad y consecuencias del Acoso Escolar.
Por lo tanto, para efectos de dar cumplimiento con la normativa educacional vigente y nuestro Reglamento de Convivencia Escolar, es que se ha dispuesto el siguiente Protocolo de Actuación frente a Situaciones de Acoso o Maltrato Escolar.
Procedimiento
I. Estrategias de prevención de la violencia escolar
El Centro Educacional Profesor Guillermo González Heinrich reconoce la necesidad de desarrollar en sus estudiantes las habilidades blandas y sociales necesarias para resguardar la buena convivencia, prevenir situaciones de conflicto que alteren las relaciones interpersonales en la unidad educativa y, especialmente, anticiparse en el abordaje de las diversas manifestaciones de violencia escolar. Con esta finalidad ha establecido las estrategias de prevención de la violencia escolar que se mencionan en este protocolo.
Dado que los términos “capacitar e informar” orientan la gestión de las estrategias preventivas de la violencia escolar, el Colegio ha considerado el desarrollo de las siguientes actividades de prevención de la violencia escolar.
1.- Sesiones de capacitación a los profesores y funcionarios del colegio en el manejo de estrategias para la detección temprana de situaciones de riesgo de violencia escolar. Estas sesiones estarán incluidas dentro del Plan de Formación Docente.
2.- Sesión de capacitación durante el proceso inducción de los trabajadores nuevos del colegio.
3.- Promover actitudes y valores sociales que favorezcan las habilidades sociales y el buen trato a través de la gestión de aula de sus profesores.
4.- Capacitación y actividades de trabajo con alumnos, profesores y apoderados sobre el buen uso de las redes sociales.
5.- Charlas informativas a padres y apoderados que destaquen la necesidad de abordar colaborativamente el tema del maltrato escolar y la importancia de prevenir conductas que atenten contra la sana convivencia escolar en todas sus formas, especialmente en el ámbito del buen uso de las redes sociales.
Junto con ello se realizarán las siguientes acciones:

Se incluirá el tema de la convivencia escolar en reunión de apoderados.

Se difundirá a la comunidad educativa el Reglamento Interno de Convivencia actualizado y sus protocolos asociados, por medio de la página web oficial del colegio

Supervisión permanente en los distintos sectores del Colegio, Especialmente en los recreos y cambios de hora, por los asistentes de la educación y equipo directivo.

Los funcionaros velarán por el trato respetuoso hacia y entre los alumnos, procurando educar permanentemente en este sentido.
1. Objetivo
El presente protocolo tiene por objetivo definir el procedimiento e intervención que se aplicará en caso de situaciones de violencia física o psicológica que se produzcan en el contexto escolar, ya sea entre estudiantes; entre estudiantes y padres o apoderados; entre funcionarios del establecimiento y estudiantes o entre funcionarios del establecimiento y padres, madres y/o apoderados, incluidos los hechos de violencia psicológica producida a través de medios digitales (redes sociales, páginas de Internet, videos, etc.).
Situaciones frente a las cuales se activará el presente protocolo:
▪ Ante la noticia o denuncia, por cualquier medio, de la ocurrencia de una situación que pudiera ser maltrato simple (sin reiteración y/o sin asimetría), acoso escolar en contra de uno o más estudiantes o miembros del Colegio, ya sea al interior o fuera de este, en el contexto de una actividad escolar.
▪ Cuando cualquier adulto del colegio o externo a él, observe o detecte una situación de maltrato o acoso escolar en contra de un estudiante del colegio.
▪ Cuando los padres presenten la denuncia por la situación que afecta a su hijo.
▪ Cuando se reciba el aviso de una situación de maltrato o acoso escolar por parte de los estudiantes u otras personas, relacionadas o no con él.
▪ Cuando un miembro de la comunidad ha sido víctima de violencia escolar, sea funcionario, apoderado, estudiantes, siempre que dicha conducta se haya producido en el ámbito de una actividad escolar.
Considerando que los involucrados en situaciones de violencia escolar pueden ser diferentes miembros de la comunidad escolar y frente a esto, se han establecido los siguientes protocolos:
Maltrato entre estudiantes
Violencia escolar entre estudiantes. Acoso escolar presencial.
Acoso escolar por medios tecnológicos o ciberacoso.
Maltrato relación asimétrica
Funcionario o apoderado hacia estudiante.
Estudiante hacia funcionario.
Maltrato entre adultos de la comunidad escolar
Entre funcionarios del Colegio. (RIOHS)
Violencia de apoderado a funcionario. (RICE)
Violencia de funcionario a apoderado. (RICE)
Definiciones (determinadas por la ley)
Violencia escolar:
es un fenómeno relacional, cultural y multicausal. Se trata de aquellos modos de relación que se caracterizan por el uso ilegítimo de la fuerza y el poder, y que tienen como consecuencia el daño a la otra persona, a nivel físico o psicológico. Al ser un hecho cultural, se entiende que la violencia es transmitida y aprendida, lo que abre también la posibilidad de enseñar otras formas de relación que sean pacíficas y de prevenir su aparición o uso en la convivencia. Es un fenómeno que puede tener diferentes causas y sobre el cual influyen múltiples factores. En el ámbito escolar, los conflictos resueltos inadecuadamente, o que no son abordados a tiempo, o la agresividad descontrolada, son motivos que pueden llevar al uso de la violencia como un modo de relación aprendido. Cuando se trata de niños y de jóvenes, un acto de violencia no necesariamente conlleva la intencionalidad premeditada de causar un daño a otro. Puede responder también a necesidades de autoafirmación, a la búsqueda de pertenencia al grupo de pares o a la verificación de los límites y reacciones que otras personas tienen en el contexto de la convivencia escolar cotidiana. La reproducción de modos de convivir basados en la violencia que se encuentran presentes en el entorno cultural o social del establecimiento o de los actores de la comunidad es otro factor que explica su presencia en el contexto escolar.
Maltrato escolar:
toda acción de violencia realizada entre estudiantes que no sea constitutiva de acoso escolar o entre miembros de la comunidad escolar.
Acoso escolar:
toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición. (Artículo 16 B Ley 20.536)
Ciberacoso:
toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, (…) por medios tecnológicos (…), tomando en cuenta su edad y condición”. (Artículo 16 letra b LGE).
1. ámbito escolar;
2. entre estudiantes;
3. asimetría de poder entre víctimas y agresores;
4. agresión u hostigamiento intencionado;
5. reiteración y permanencia en el tiempo, y
6. otros elementos como la utilización de medios tecnológicos, publicidad virtual y la potencialidad de divulgación permanente por la web.
Si bien el ciberacoso se produce frecuentemente dentro del ámbito del propio Colegio y entre sus miembros, esto no es exclusivo por la constante conexión en que se encuentran hoy los jóvenes y la posibilidad de intercambio de información entre estos y estudiantes de otros establecimientos.
Algunas manifestaciones de ciberacoso:
1.- Publicaciones en redes sociales, uso de información personal sin su consentimiento.
2.- Publicación de comentarios, fotos, videos intimidatorios, ofensivos o denigrantes.
3.- Trucaje de fotos, adulteración de mensajes, suplantación de identidad a través de medios tecnológicos.
Criterios generales a considerar
Tanto la activación del presente protocolo como las etapas en que se desarrolla, además de los aspectos mencionados (etapas, acciones, responsables, plazos), (literales i al iii del Anexo 6 Circular nº 482) se considerarán los siguientes aspectos:
I.
Medidas y forma de comunicación con los apoderados:
Las medidas que se adopten que involucren a los apoderados son, entre otras:

Entrevista de información;

Entrevista para acordar planes de trabajo y acompañamiento al estudiante.

Entrevista para informar medidas de resguardo al estudiante y medidas formativas, disciplinarias y reparatorias.

Entrevistas con Equipo de Convivencia Escolar y UTP para abordar medidas de apoyo pedagógico y psicosocial si corresponde.

Entrevistas de seguimiento y cierre.
Los apoderados estarán permanentemente informados de las etapas y acciones de este
protocolo. Asimismo, aquellos funcionarios del colegio que deban realizar una o más de las acciones que se describen en el cuadro precedente.
La comunicación con los apoderados se realizará a través de los conductos regulares de
contacto con las familias, priorizando según necesidad, sentido de urgencia y discrecionalidad de la información:
Teléfono del apoderado informado al colegio y/o respaldando la información a través del
correo electrónico.
(Fuente: http://convivenciaescolar.mineduc.cl/wp
-content/uploads/2019/04/10.-Como-prevenir-y-abordar-la-Violencia-Escolar.pdf).
Literales i al iii del Anexo 6 Circular N° 482 Supereduc.
Las acciones que deban ser realizadas por los funcionarios del colegio, se informarán por los conductos regulares de funcionamiento del Colegio; con preferencia, a través de reuniones, entrevistas y por correo electrónico (Literal iv del Anexo 6 Circular N° 482/2018 Supereduc.)
2. Las medidas de resguardo dirigidas a los estudiantes afectados consideran las siguientes acciones:
Activación de medidas de apoyo psicosocial y pedagógico, tales como apoyo del equipo de convivencia escolar (Orientadora y psicólogo), evaluar la eximición del deber de asistir al colegio por un tiempo prudente, recalendarización de trabajos y evaluaciones, entre otras.
También se evaluará la conveniencia de la derivación del alumno a las instituciones y organismos competentes, tales como OPD de la comuna. (Anexo 6 Circular nº 482).
3. Medidas formativas, pedagógicas y/o de apoyo psicosocial aplicables a los alumnos involucrados en los hechos que originan la activación del protocolo.
4. Procedimiento para cumplir con la obligación de poner en conocimiento de manera formal a los Tribunales o Tribunales de Familia de cualquier hecho que constituya vulneración derechos contra un alumno. Esta información se entregará a través de correo electrónico o por oficio o carta enviada al Tribunal (Literales viii y ix del Anexo 6 Circular N° 482/2018 Supereduc) .
5. Procedimiento para cumplir con la obligación de denunciar.
Cuando existan antecedentes que hagan presumir la existencia de un delito o se tenga conocimiento de hechos constitutivos de delito que afecten a estudiantes del Colegio o que hubieren tenido lugar en el colegio, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se toma conocimiento del hecho, Dirección realizará la denuncia a los organismos competentes dentro del plazo legal. (Literales ix del Anexo 6 Circular N° 482 Supereduc).
Maltrato escolar entre pares (maltrato entre estudiantes)
Acciones
Responsable
Plazo
Quién recibida la denuncia de maltrato entre pares, este abrirá una carpeta de investigación, en la cual se dejará registro escrito de toda diligencia
Profesor Jefe
Inspector General
Convivencia escolar
Inmediato.
Informar al /los apoderados inmediatamente por correo
Inspectoría General.
Inmediato.
electrónico o teléfono, según gravedad.
Conversación inicial con estudiantes involucrados para contener emocionalmente.
Profesor Jefe y/o Equipo de convivencia Escolar
Día 1
Se adoptarán medidas para proteger a la o las presuntas víctimas de maltrato entre pares (Literal v Anexo 6 Circular N° 482/2018 Supereduc), como separarlo de su presunto agresor(es), con previa información del apoderado o adulto responsable.
Inspectoría General
Día 1
Y durante todo el proceso.
En los casos en que exista evidencia física de que el estudiante fue víctima de maltrato entre pares, se debe acompañar al afectado a enfermería. Se realizará un chequeo del estudiante y se emitirá un informe detallado con lesiones y/o agresiones observadas. Según la gravedad de las lesiones del o la estudiante se derivará a un centro asistencial más cercano.
Enfermería.
Inmediato
En caso de tratarse de un acto que eventualmente sea constitutivo de delito, el colegio realizará la denuncia (Literal ix Anexo 6 Circular N° 482/2018 Supereduc) ante los organismos competentes o se orientará a los apoderados para que la realicen, según sea el caso, según art. 175 del Código de Procedimiento Penal.
Dirección
Día 1
24 hrs. para presentar la denuncia.
Proceso de indagación de los hechos denunciados: durante este período se realizarán, entre otras, las siguientes acciones:
Entrevista con el estudiante
agredido, entrevista con el estudiante agresor y estudiantes testigos.
Encargado de Convivencia Escolar, Profesor Jefe
10 días hábiles para indagación y resolución (Literal iii Anexo 6 Circular N° 82/2018 Supereduc)
Recepción de pruebas de testigos
o de quienes hayan presenciado el hecho (profesores, estudiantes, funcionarios, entre otros).
Solicitud de cualquier información o antecedentes que sean pertinentes para resolver el hecho denunciado.
Entrevista con los apoderados de los alumnos involucrados.
Finaliza la etapa de indagación con la resolución.
(plazo máximo).
Comunicación de resolución de protocolo a las partes involucradas y a sus apoderados (en entrevista presencial o carta certificada, en caso de negativa o imposibilidad de asistir) con medidas definidas según RICE.
En dicha entrevista con los apoderados de los estudiantes involucrados se procurará llegar a acuerdos y construir un plan de trabajo.
El plan considerará medidas formativas, pedagógicas y/o psicosociales a aplicar considerando la situación particular de cada alumno (Literal vi Anexo 6 Circular N° 482/2018 Supereduc)
Equipo de convivencia escolar y UTP.
Día hábil siguiente al cierre de la etapa de indagación.
En los casos que se estime necesario, se sugiere derivación a profesional externo.
Equipo de convivencia escolar.
Durante proceso del protocolo.
Posibilidad de reconsideración (apelación) de los apoderados ante las medidas adoptadas por el Colegio.
Apoderados.
Dentro de los cinco días
Siguientes a la notificación de la resolución.
Análisis de la reconsideración (apelación) de los apoderados y entrega de resolución final, según la evaluación de las instancias
Consejo Profesores
Equipo Directivo
Cinco días hábiles desde la recepción de la carta de
que revisan las medidas disciplinarias según el RICE (vía carta certificada o correo electrónico).
reconsideración.
Monitoreo de la situación y efectividad de la aplicación de las medidas acordadas y comunicación a los apoderados de estudiantes afectados.
Equipo de Convivencia escolar
Profesor Jefe.
Cada dos semanas, reporte parcial.
Cierre de protocolo:
Entrevista con los apoderados de estudiantes involucrados para evaluar efectividad de las medias implementadas, informe final.
Encargado de convivencia escolar
30 a 60 días, sin perjuicio de que el seguimiento pueda continuar.
Acoso escolar
a.
Acoso presencial
Acciones
Responsable
Tiempo de ejecución
Recibida la denuncia por acoso escolar por encargado de convivencia escolar, este abrirá una carpeta de indagación, en la cual se dejará registro escrito de toda diligencia.
Encargado de Convivencia Escolar.
Inmediato.
Informar al apoderado inmediatamente a través de correo electrónico
Solicitar la presencia de los apoderados en caso de necesidad.
Inspectoría General.
Inmediato.
Conversación inicial con estudiantes involucrados para dar contención.
Profesor Jefe y/o integrante del equipo de convivencia escolar.
Día 1
Se adoptarán medidas inmediatas para proteger a la o las presuntas víctimas de acoso escolar, como separarlo de su(s) presunto(s) agresor(es), activación de apoyo psicosocial,
Equipo de convivencia escolar e Inspectoría General
Día 1
Y durante todo el proceso
con previa autorización del apoderado o adulto responsable
En caso de tratarse de un acto que eventualmente sea constitutivo de delito, el colegio realizará la denuncia7 (Literal ix Anexo 6 Circular N° 482/2018 Supereduc) ante los organismos competentes o se orientará a los apoderados para que la realicen, según sea el caso, según art. 175 del Código de Procedimiento Penal.
Dirección
Día 1
24 hrs. para presentar la denuncia.
Proceso de indagación de los hechos denunciados: durante este período se realizarán, entre otras, las siguientes acciones
Entrevista con el estudiante
agredido, entrevista con el estudiante agresor y estudiantes testigos.
Recepción de pruebas que
quieran entregar quienes hayan conocido el hecho (profesores, estudiantes, funcionarios, entre otros).
Solicitud de cualquier información
y antecedentes que sean pertinentes para resolver el hecho denunciado.
Entrevista con apoderados, si se requiere, para mayor información de la situación de acoso.
Finaliza la etapa de indagación con la resolución del protocolo.
Convivencia escolar, Inspectoría General y Profesor Jefe.
10 días hábiles desde la fecha de apertura de protocolo.
(Plazo máximo para indagar y resolver).
Comunicación de resolución de protocolo a las partes involucradas y a sus apoderados (en entrevista presencial o carta certificada, en caso de negativa o imposibilidad de asistir) con medidas definidas según RICE.
Dirección
Día siguiente hábil al cierre de la etapa de indagación.
CENTRO EDUCACIONAL PROFESOR GUILLERMO GONZÁLEZ HEINRICH RBD: 9194-4
“Llegarás a ser lo que logres aprender”
En dicha entrevista con los apoderados de los estudiantes involucrados se procurará llegar a acuerdos y construir un plan de trabajo.
El plan considerará medidas formativas, pedagógicas y/o psicosociales a aplicar considerando la situación particular de cada alumno9 (Literal vi Anexo 6 Circular N° 482/2018 Supereduc)
Se informa a las partes que pueden solicitar la reconsideración de las medidas, señalando la forma y plazo de presentación y plazo de resolución por parte del colegio.
En los casos que se estime necesario se sugiere derivación a profesional externo.
Orientadora o Psicólogo.
Durante proceso del protocolo.
Revisión de las medidas: Entrega carta de apelación del apoderado/ alumno a las medidas adoptadas.
Apoderado.
Cinco días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución.
Entrega de resolución final, según la evaluación de las instancias que revisan las medidas disciplinarias de acuerdo con el RICE (vía carta certificada o correo electrónico).
Dirección
Cinco días hábiles desde la recepción de la carta de apelación.
Monitoreo de la situación y efectividad de la aplicación de las medidas acordadas y comunicación a los apoderados de estudiantes afectados.
Profesor Jefe, Inspectoría General y Convivencia Escolar
Cada dos semanas, reporte parcial.
Cierre de protocolo:
Entrevista con los apoderados de estudiantes involucrados para evaluar efectividad de las
Inspectoría General y/o Convivencia Escolar
30 a 60 días, sin perjuicio de que el seguimiento pueda continuar.
medidas implementadas, informe final.
b.- Acoso a través de medios tecnológicos digitales
Acciones
Responsable
Tiempo de ejecución
Recibida la denuncia por acoso escolar por encargado de convivencia escolar, este abrirá una carpeta de indagación, en la cual se dejará registro escrito de toda diligencia.
Encargado de Convivencia Escolar
Inmediato.
Informar al apoderado inmediatamente por correo electrónico u otro medio. Solicitar la presencia de los apoderados, en caso de necesidad.
Inspectoría General
Inmediato.
Conversación inicial con estudiantes involucrados para dar contención.
Profesor Jefe y/o integrante del equipo de convivencia escolar
Día 1
Se adoptarán medidas inmediatas para proteger a la o las presuntas víctimas de acoso escolar, como separarlo de su(s) presunto(s) agresor(es), con previa autorización del apoderado o adulto responsable.
Equipo de Convivencia escolar e Inspectoría General.
Día 1
Y durante todo el proceso.
En caso de tratarse de un acto que eventualmente sea constitutivo de delito, el colegio realizará la denuncia7 (Literal ix Anexo 6 Circular N° 482/2018 Supereduc) ante los organismos competentes o se orientará a los apoderados para que la realicen, según sea el caso, según art. 175 del Código de Procedimiento Penal.
Dirección
Día 1 24 hrs. para presentar la denuncia.
Proceso de indagación de los hechos denunciados: durante
Encargado de Convivencia escolar
10 días hábiles desde la fecha
este período se realizarán, entre otras, las siguientes acciones
Entrevista con el estudiante agredido, entrevista con el estudiante agresor y estudiantes testigos.
Recepción de pruebas que quieran entregar quienes hayan conocido el hecho (profesores, estudiantes, funcionarios, entre otros).
Solicitud de cualquier información y antecedentes que sean pertinentes para resolver el hecho denunciado.
Finaliza la etapa de indagación con la resolución del protocolo.
de apertura de protocolo
(plazo máximo).
Comunicación de resolución de protocolo a las partes involucradas (en entrevista presencial o carta certificada),con las medidas definidas según RICE.
Entrevista con los apoderados de los estudiantes involucrados para llegar a acuerdos y construir un trabajo colaborativo familia colegio.
Dirección
Día 11 hábil o siguiente (desde inicio del proceso de indagación).
En los casos que se estime necesario se sugiere derivación a profesional externo.
Psicólogo, orientadores y psicopedagogo.
Durante proceso del protocolo.
Revisión de las medidas: Entrega carta de apelación del apoderado/ alumno a las medidas adoptadas.
Apoderado.
Cinco días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución.
Entrega de resolución final, según la evaluación de las instancias que revisan las medidas disciplinarias según
Dirección
Cinco días hábiles desde la recepción de la carta de apelación.
RICE (vía carta certificada o correo electrónico).
Monitoreo de la situación y efectividad de la aplicación de las medidas acordadas y comunicación a los padres y apoderados de estudiantes afectados.
Profesor Jefe.
Cada 2 semanas, reporte parcial.
Cierre de protocolo:
Entrevista con los apoderados de estudiantes involucrados para evaluar efectividad de las medidas implementadas, informe final. El seguimiento puede continuar.
Inspectoría General y/o Convivencia Escolar
30 a 60 días, sin perjuicio de que el seguimiento pueda continuar.
I
Violencia asimétrica
a.
Maltrato y/o acoso de adulto (funcionario o apoderado) a estudiantes
Acciones
Responsable
Tiempo de ejecución
Recibida la denuncia por violencia y/o acoso escolar por Encargado de convivencia escolar, este abrirá una carpeta de investigación, en la cual se dejará registro escrito de toda diligencia.
Se informará al apoderado por correo electrónico o por teléfono, según gravedad de la situación.
Encargado de Convivencia Escolar.
Día 1
Conversación inicial con él o los estudiantes o niños afectados para dar contención.
Profesor jefe y/o integrante del equipo de convivencia escolar
Día 1
Se adoptarán medidas inmediatas para proteger a la o las presuntas víctimas de violencia, como separarlo de su presunto agresor cuando se trate
Inspectoría General y Convivencia Escolar
Día 1
Durante todo el proceso.
de un apoderado, funcionario del colegio o cualquier adulto de la comunidad escolar o que preste servicios externos a este (Literal vii Anexo 6 Circular N° 482/2018 Supereduc).
Además, se considerará las siguientes medidas:
a)
Formativas: Plan de trabajo con equipo multidisciplinario, Trabajo comunitario.
b)
Pedagógicas: Ajuste y flexibilidad curricular, apoyo personalizado, flexibilidad horaria.
Todas estas aplicables a todos los estudiantes (de 2° ciclo de enseñanza básica y enseñanza media) atendiendo a la proporcionalidad y gradualidad de los hechos
En los casos en que exista evidencia física de que el estudiante fue víctima de maltrato o violencia se debe acompañar al afectado a enfermería. Se realizará un chequeo del estudiante y se emitirá un informe detallado con lesiones y/o agresiones observadas. Si procede, se activará el protocolo de accidentes.
Enfermería.
Inmediato.
En caso de tratarse de un acto que eventualmente sea constitutivo de delito, el colegio realizará la denuncia ante los organismos competente: Ministerio Público, carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o ante cualquier tribunal con competencia penal cuando existan antecedentes que hagan
Dirección
Día 1 24 hrs. para presentar la denuncia.
presumir la existencia de un delito o se tenga conocimiento de hechos constitutivos de delito que afecten al o los estudiantes o que hubieren tenido lugar en el establecimiento educativo, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se tome conocimiento del hecho (Literal ix Anexo 6 Circular N° 482/2018 Supereduc) ante los organismos competentes o se orientará a los apoderados para que la realicen, según sea el caso, según art. 175 del Código de Procedimiento Penal, sin perjuicio de evaluar la presentación de una Medida de Protección ante Tribunales de Familia o derivación a una OPD
Proceso de indagación de los hechos denunciados: durante este período se realizarán, entre otras, las siguientes acciones
Entrevista con el estudiante
agredido, entrevista con el funcionario o apoderado agresor y testigos si los hay.
Recepción de pruebas que quieran entregar quienes hayan conocido el hecho (profesores, estudiantes, funcionarios, entre otros).
Solicitud de cualquier información o antecedentes que sea pertinente para resolver el hecho denunciado.
Entrevista con los apoderados.
Finaliza la etapa de indagación con la resolución del protocolo.
Inspectoría General, Convivencia Escolar y Profesor Jefe
10 días hábiles desde la fecha de apertura de protocolo
(plazo máximo).
En los casos que se estime necesario se realizará derivación a profesionales externos tales como: COSAM, Espacio amigable (según comuna de
Orientadora y Psicólogo.
Durante proceso del protocolo.
residencia y que cuente con el programa)..
Comunicación de resolución de protocolo a las partes involucradas, con medidas definidas según RICE y RIOHS.
Dirección
Un día hábil posterior a la fecha de cierre de indagación.
Revisión de las medidas: Entrega carta de reconsideración (apelación) a las medidas adoptadas.
Apoderado y funcionario.
Cinco días hábiles desde la fecha de entrega de resolución (o lo que indique el RIOHS).
Resolución de la reconsideración (apelación).
Dirección.
Dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la carta de reconsideración.
Monitoreo de la situación y efectividad de la aplicación de las medidas acordadas y comunicación a los padres y apoderados de estudiantes afectados.
Inspectoría general y Convivencia Escolar
Cada dos semanas, reporte parcial.
Entrevista con los padres para evaluar efectividad de las medias implementadas, cierre de protocolo, informe final.
Inspectoría General y/o Convivencia Escolar
30 a 60 días, sin perjuicio de que el seguimiento pueda continuar.
Maltrato y/o acoso de estudiante a funcionario
Acciones
Responsable
Tiempo de ejecución
Recibida la denuncia por violencia y/o acoso escolar por Encargado de convivencia escolar, este abrirá una carpeta de investigación, en la cual se dejará registro escrito de toda diligencia.
Se informará al apoderado por correo electrónico o por teléfono, según gravedad de la situación. Dejando registrado la notificación en Libro Digital (SYSCOL)
Encargado de Convivencia Escolar
Inspectoría General
Día 1
Conversación inicial con él o los funcionarios y estudiante(s) involucrados para dar contención.
Profesor jefe y/o integrante del equipo de convivencia escolar
Día 1
Se adoptarán medidas inmediatas para proteger a la o las presuntas víctimas de violencia, como separarlo de su presunto agresor cuando se trate de un estudiante del colegio (Literal vii Anexo 6 Circular N° 482/2018 Supereduc).
Inspectoría General y Convivencia Escolar
Día 1
Durante todo el proceso.
En los casos en que exista evidencia física de que el funcionario o apoderado fue víctima de maltrato o violencia se debe acompañar al afectado a enfermería. Se realizará un chequeo del funcionario y se emitirá un informe detallado con lesiones y/o agresiones observadas. Si procede, se activará el protocolo de accidentes.
Enfermería.
Inmediato.
En caso de tratarse de un acto que eventualmente sea constitutivo de delito, el colegio realizará la denuncia7 (Literal ix Anexo 6 Circular N° 482/2018 Supereduc) ante los
Dirección
Día 1 24 hrs. para presentar la denuncia.
CENTRO EDUCACIONAL PROFESOR GUILLERMO GONZÁLEZ HEINRICH RBD: 9194-4
“Llegarás a ser lo que logres aprender”
organismos competentes según art. 175 del Código de Procedimiento Penal, sin perjuicio de evaluar la presentación de una Medida de Protección ante Tribunales de Familia o derivación a una OPD
Proceso de indagación de los hechos denunciados: durante este período se realizarán, entre otras, las siguientes acciones:
Entrevista con el funcionario
agredido, entrevista con el o los estudiante(s) involucrado(s) y testigos si los hay.
Recepción de pruebas que
quieran entregar quienes hayan conocido el hecho (profesores, estudiantes, funcionarios, entre otros).
Solicitud de cualquier información
o antecedentes que sea pertinente para resolver el hecho denunciado.
Entrevista con los apoderados del
o los estudiantes involucrado(s).
Finaliza la etapa de indagación con la resolución del protocolo.
Inspectoría General, Convivencia Escolar y Profesor Jefe
10 días hábiles desde la fecha de apertura de protocolo
(Plazo máximo).
En los casos que se estime necesario se realizará derivación a profesionales externos.
Orientadora y Psicólogo.
Durante proceso del protocolo.
Comunicación de resolución de protocolo a las partes involucradas, con medidas definidas según RICE y RIOHS.
Dirección
Un día hábil posterior a la fecha de cierre de indagación.
Revisión de las medidas: Entrega carta de reconsideración (apelación) a las medidas adoptadas.
Apoderado y funcionario.
Cinco días hábiles desde la fecha de entrega de resolución (o lo que indique el RIOHS).
Resolución de la reconsideración (apelación).
Dirección.
Dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la carta de reconsideración.
Monitoreo de la situación y efectividad de la aplicación de las medidas acordadas y comunicación al apoderado del o los estudiante(s) involucrado/a.
Inspectoría general y Convivencia Escolar
Cada dos semanas, reporte parcial.
Entrevista con el /la apoderado/a para evaluar efectividad de las medidas implementadas, cierre de protocolo, informe final.
Inspectoría General y/o Convivencia Escolar
30 a 60 días, sin perjuicio de que el seguimiento pueda continuar.
Prevención
Durante la confección del Plan de Gestión de Convivencia Escolar, el Encargado de Convivencia Escolar velará por introducir diferentes disposiciones y actividades que permiten concientizar a la Comunidad Educativa acerca de la necesidad de prevenir el Acoso o Maltrato Escolar y de cómo esto afecta a sus pares.
Para tales efectos, abordará temas tales como:

Responsabilidad de los Adultos de la Comunidad Educativa frente al Acoso o Maltrato Escolar.

Responsabilidad Parental y de la Familia frente al Proceso Formativo del Niño, Niña o Adolescente.

Responsabilidad de los Docentes en la Prevención, Atención

Actuación frente a situaciones de Acoso o Maltrato Escolar.

Responsabilidad del Cuerpo Directivo en la confección de Estrategias de Prevención y Actuación frente al Acoso o Maltrato Escolar.