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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

Deroga los Decretos

Decreto 511/1997 Enseñanza Básica Decreto 112/1999 1º y 2º año Enseñanza Media

Decreto 83/2001 3º y 4º Enseñanza Media

 

 

 

Índice

 

Introducción 2
Título I: Normas Generales 3
Título II: De la Evaluación 5
Título III: De la Calificación 14
Título IV: De la Promoción 19
Título V: Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales 24
Título VI: Normas Finales 27

 

INTRODUCCION

El presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción para estudiantes de educación regular, se basa en el Decreto 67/2018 que actualiza la normativa que regulaba estos temas (derogando los decretos 511/97, 112/99, 83/01) que responde a una necesidad relevada por distintos actores del sistema escolar, de facilitar las condiciones necesarias para que en cada establecimiento y en cada sala de clases se promuevan procesos de evaluación con un fuerte sentido pedagógico.

El Decreto 67/18 busca promover una visión de la evaluación, en contextos pedagógicos, con un aspecto intrínseco a la enseñanza, cuyo sentido fundamental es propiciar y apoyar los aprendizajes de los estudiantes. Desde esta perspectiva, la evaluación cumple un rol crucial en el monitoreo y acompañamiento del aprendizaje de los estudiantes y en la reflexión docente para la toma de decisiones pertinentes y oportunas respecto a la enseñanza. En concordancia con lo anterior, se busca dar un lugar preponderante a la retroalimentación de los procesos pedagógicos, todo lo anterior, enmarcado en el Curriculum Nacional.

El Centro Educacional Profesor Guillermo González Heinrich es Fundación Educacional, ubicado en la comuna de Ñuñoa, reconocido oficialmente por Resolución Exenta N°017770 del 1981, imparte educación en los niveles 5º a 8º año de Educación General Básica y de 1º a 4º año de Educación Media y Diferenciada Técnico Profesional y Científico Humanista, cuenta con Proyecto de Integración que atiende Necesidades Educativa Especiales Permanentes y Transitorias.

Las características técnicas y la estructura del presente Reglamento han sido construidas por los directivos, equipos técnicos pedagógicos y docentes del establecimiento, considerando también los aportes, opiniones, comentarios, necesidades y conclusiones de los integrantes de la Comunidad educativa, como son los padres y apoderados y los estudiantes. Además, considerando nuestro PEI, Reglamento de Evaluación existente, Manual de Convivencia, PME y Decreto 83 de la inclusión. Se asume, entonces, que es un marco normativo de construcción social.

Este Reglamento establece las normas y los procedimientos de evaluación que se aplican en nuestro Establecimiento, los cuales deben ser respetados por todos los integrantes de la comunidad educativa. La Dirección velará por la correcta aplicación del Reglamento, resolver situaciones especiales, informar a la Comunidad Educativa sobre su contenido y evaluar periódicamente su aplicación para mejorarlo, adecuarlo a los cambios en el sistema y nuevos enfoques educativos a través de la supervisión de la Unidad Técnico Pedagógica.

Por lo mismo, el Reglamento de Evaluación Institucional, establece el marco de conductas de todos los involucrados para que la evaluación escolar sea un proceso general que favorezca la buena calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje.

 

TITULO I NORMAS GENERALES

Artículo 1° Identificación del Establecimiento Educacional (Art. 1º del Decreto 67)

 

El Centro Educacional Profesor Guillermo González Heinrich, atiende estudiantes de

5 TO Año de enseñanza básica  a 8avo de Enseñanza Básica , de 1er año de Enseñanza media  Humanista Científica y cuarto año de Enseñanza Media Técnico Profesional

 

Artículo 2°Conceptos expresados en el Decreto 67 (Art. 2º del Decreto 67)

 

En la elaboración del presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción, se contó con la participación de los docentes, en Consejo de Reflexión Técnica, los conceptos expresados, en el presente Decreto; Organizó con sus Docentes y Equipo Técnico, sus prácticas y procesos Técnicos Pedagógicos, para responder a los lineamientos expresados en el Decreto N° 67.

Por tanto en él se definen :

 

  1. El Reglamento en sí :Que es el Instrumento mediante el cual, el establecimiento educacional establece los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este

 

  1. La Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

 

  1. La Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o

 

  1. Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

 

  1. Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un nivel, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.

 

 

Artículo 3° Régimen Escolar (Art. 18 del Decreto 67)

 

El Régimen Escolar adoptado por el Establecimiento Educacional es TRIMESTRAL.

Según calendario escolar  del MINEDUC para la Región Metropolitana

 

 

Artículo 4º Socialización del Reglamento (Art. 3º del Decreto 67)

 

Los Apoderados y alumnos/as del Centro Educacional serán informados del presente Reglamento, conocerán y comprenderán las disposiciones contenidas en él, las formas y los criterios con que los estudiantes serán evaluados, calificados y promovidos, utilizando las siguientes estrategias:

  1. Entrega del Reglamento de Evaluación al apoderado en el momento de la matrícula, que incluye información de los criterios de evaluación a utilizar, tipo y frecuencia de las evaluaciones formativas y sumativas, número de evaluaciones por asignaturas y módulos y de la promoción, firmando acta de recepción del

 

  1. El Profesor Jefe en la Primera Reunión de Apoderados cuya asistencia obligatoria, informará y explicará los criterios con que serán evaluados los estudiantes en el transcurso del año, firmando documento y compromiso de acción.

 

 

  1. Al inicio del año escolar los estudiantes recibirán un extracto del Reglamento de Evaluación, en la hora de Consejo de Curso el docente lo revisará junto a los estudiantes y dará a conocer el espíritu del Reglamento y explicará los procedimientos de evaluación, calificación y promoción.

 

  1. Se publicará en la sala de clases de manera permanente un resumen informativo del Reglamento de evaluación, calificación y promoción.

 

  1. Se mantendrá informativo en Diario Mural en la entrada del

 

  1. Se incluirá un extracto del Reglamento en la Agenda

 

  1. Se publicará el Reglamento en la Página Web

 

Artículo 5º Comunicación de proceso, progreso y logros. (Art. 18 letra m del Decreto 67)

 

El proceso, progreso y logros de aprendizaje serán comunicados a los padres, madres o apoderados de la siguiente forma:

  1. El Profesor de Asignatura, Profesor Jefe, Jefe de UTP, Orientadora, Inspector General, Coordinador de Convivencia Escolar podrá mantener entrevistas personales con los apoderados en las horas de destinadas a atención de apoderados o citaciones particulares, quedando registradas en libro de clases digital y acta escrita.

 

  1. Durante todo el año a través de ( Libro digital )

 

  1. En reunión de Apoderados entrega de Informe impreso al menos cuatro veces al año en los meses de mayo, julio, octubre y

 

TITULO II

DE LA EVALUACION

 

Artículo 6º De las Formas de Evaluación (Art. 4º del Decreto 67)

 

El Establecimiento aplicará un proceso de evaluación, que incluye cuatro tipos de evaluación:

 

a)    La Evaluación Diagnóstica:

 

La evaluación inicial o diagnóstica puede entenderse como un tipo de evaluación formativa que permite identificar el lugar en el que se encuentra el estudiante en su trayectoria hacia el logro de los aprendizajes –obteniendo información de sus intereses, valoraciones, concepciones y visiones en relación a un tema e información sobre el nivel de desempeño respecto de cierta habilidad– y las necesidades que serían importantes de abordar en este proceso. Esta información es esencial para comenzar procesos de enseñanza y, por lo tanto, fundamental para ajustar lo previamente planificado, de considerarse necesario.

  1. Establecer el nivel real del alumno antes de iniciar una etapa del proceso enseñanza-aprendizaje dependiendo de su proceso o historial académico;
  2. Detectar carencias, lagunas o errores que puedan dificultar el logro de los objetivos planteados;( socioemocionales, necesidades educativas especiales, otras vinculadas a la dificultades en el logro de aprendizajes )
  3. Detectar objetivos que ya han sido dominados, a fin de evitar su repetición;
  4. Diseñar las actividades remediales; retroalimentación, y reforzamiento programado
  5. Dar elementos para plantear objetivamente ajustes o modificaciones en el programa, y
  6. Establecer metas razonables a fin de emitir juicios de valor sobre los logros escolares; y con todo ello poder adecuar el tratamiento pedagógico a las características y peculiaridades de los alumnos.

*** Esta evaluación se realiza al iniciar de cada ciclo trimestral es independiente de las evaluaciones formativas establecidas institucionalmente  que forman parte del proceso de aprendizaje diseñadas por el programa de priorización del Ministerio de Educación para el periodo 2023-2025  y la planificación desarrollada para ello por el establecimiento educacional.

****Es un referente que permite dar continuidad y disminuir de las brechas de aprendizaje, establecer  un informe cuyo formato será diseñado por UTP y los Coordinadores de asignatura, que deberá arrojar  resultados , sobre el un análisis y las acciones correspondientes para la nivelación y continuidad de los aprendizajes planificados

 

 

b)      La Evaluación Formativa:

 

El propósito primordial de la evaluación formativa es diagnosticar y monitorear el proceso de aprendizaje de los estudiantes, estas evaluaciones tienen como objetivo, orientar a los profesionales de la educación en la toma de decisiones en el proceso enseñanza-aprendizaje.

La Evaluación Formativa se efectúa o se centra en partes significativas del programa de estudio (plan de priorización 2023-2025); facilitando la toma de decisiones a tiempo; la eficacia de éstas como resultado de la riqueza de la información y el estímulo al trabajo en función del éxito.

 

 

Este tipo de evaluaciones busca potenciar y evidenciar el avance los aprendizajes adquiridos por los estudiantes durante el periodo, al mismo tiempo de realizar un proceso de retroalimentación de los aprendizajes, para esto hemos utilizado indicadores conceptuales de logro, los cuales se muestran en la siguiente tabla:

INDICADOR DEFINICIÓN PORCENTAJE DE LOGRO CARACTERIZACIÓN
MB Muy Bueno Mayor igual a 85% El estudiante muestra un logro Alto
B Bueno Menor a 85% y mayor igual a 60% El estudiante demuestra un logro adecuado

 

R

 

Regular

Menor a 60% y mayor o igual a 40% El estudiante puede realizar un mayor progreso de su aprendizaje
E En proceso Menor a 40 % El estudiante necesita apoyo especifico

 

NO

 

No observado

No Existe Evidencia para reportar su aprendizaje. Sin Información del trabajo desarrollado por el estudiante

 

La Evaluación Formativa o continua no debe basarse únicamente en pruebas formales sino que debe incluir la observación de la actividades y el análisis de actividades diseñadas en el plan de estudio( Objetivos basales y complementarios) . Esto es, el proceso evaluador debe centrarse no en actividades específicas sino, en gran medida, en la misma actividad ordinaria del aula, y/o fuera de ella  como: ejercicios, solución de problemas, trabajos, dibujos, redacciones, lecturas, esquemas, etc.; con esto se permite recoger información no sólo sobre el resultado, sino también sobre el proceso mismo, lo que permite conocer mejor al alumno y así poder adecuar el trabajo pedagógico. Es conveniente desatacar que la preocupación básica del docente será la identificación de las unidades de observación.

El estudiante debe obtener el logro de aprendizaje que le permita la continuidad en su

proceso educativo, y disminuir las brechas de aprendizaje creadas productos de la

Contingencia pandémica.

El no logro de una evaluación formativa o sumativa, debe retroalimentarse para

Posteriormente aplicarse y de subsistir la dificultad, implementar el protocolo de

Retroalimentación y finalmente realizar el plan de Reforzamiento, para luego consignar

el objetivo logrado. De subsistir el no logro regirse por protocolo que se precisa en

Artículo 11 del mismo decreto

 

Del número de evaluaciones y tipos de ella

Lengua y literatura  Matemática todos los niveles Una Diagnostica comienzo de cada  trimestre Tres  evaluaciones formativas  Dos evaluaciones Sumativas

Todas la asignaturas y módulos de todos los niveles excepción Ciencias

 

Una Diagnostica comienzo de cada  trimestre

Tres  evaluaciones formativas

 

 

(Ciencias dos evaluaciones formativas

Una evaluación sumativa

 

          Objetivo : Avanzar hacia un mayor uso pedagógico de la evaluación.

 

Explicitar estrategias para potenciar la evaluación formativa: diversificación de

La evaluación

 

La evaluación formativa puede llevarse a cabo muchas veces durante una misma clase, en circunstancias informales y en interacción con los y las estudiantes, y también en situaciones evaluativas más formales, por ejemplo, al diseñar evaluaciones semanales que permiten la retroalimentación –estrategia fundamental de la evaluación formativa– es una de las intervenciones pedagógicas que más impacto tiene en los aprendizajes

ir observando y acompañando los progresos y orientando la enseñanza de determinados aprendizajes.

La diversificación de los aprendizajes pretende establecer y dar a conocer al estudiante:

  • ¿Qué meta de aprendizaje quiero evaluar
  • ¿Cómo y cuándo voy a evaluar? •
  • ¿Cuáles son los criterios de evaluación que demostrarán que mis estudiantes han logrado la meta?
  • ¿Qué evidencias necesito para demostrar que mis estudiantes han logrado las metas que

estoy evaluando? (Diversidad de instrumentos evaluativos. )

 

 

c)      Evaluación Sumativa:

 

Cumple un propósito sumativo cuando entrega información acerca de hasta qué punto los estudiantes lograron determinados objetivos de aprendizaje luego de un determinado proceso de aprendizaje formativo. Se utiliza para certificar los aprendizajes logrados y se comunica, generalmente, mediante una calificación, la cual debe estar en concordancia con el proceso formativo es decir es una consecuencia de ella

 

De no obtener el logro de aprendizaje el estudiante debe regirse por el protocolo de nivelación, retroalimentación y reforzamiento programado, informándose al apoderado y estudiante mediante acta de compromiso y acuerdos

*Se debe calificar solamente aquello que los estudiantes efectivamente han tenido la

                               oportunidad de aprender mediante las experiencias de aprendizaje que el docente

                               desarrollado con ellos y consideradas en la planificación anual, el plan de clases y la

                               presencialidad del  estudiante

 

 

d)      Evaluación Especial anual

 

En las últimas tres semanas del tercer trimestre, todos los estudiantes que deseen mejorar su evaluación final y en especial los que se encuentren en situación reprobación o de repitencia, deberán rendir una Prueba Especial, que tiene por objetivo el logro de los Objetivos de Aprendizajes más relevantes de la o las Unidad de Aprendizaje del semestre y mínimos necesarios para la trayectoria del estudiante y su continuidad en la adquisición de aprendizajes en el próximo nivel. En este período se desarrollará en todos los niveles un trabajo de reforzamiento y de preparación para dicha evaluación, en las asignaturas del plan general  de 5º básico a 4ºmedio.

 

El estudiante que no obtiene el logro de aprendizaje por diversas razones se debe

regirse por el protocolo o plan de nivelación de aprendizajes el cual incluye

actividades que deberán ser informadas al apoderado o tutor por el Profesor de

asignatura, y Profesor jefe, y preparación de informa enviado a Dirección y UTP.

 

 

  • Realizar plan de retroalimentación planificadas según asignatura
  • Entrevista apoderado y estudiante con el profesor(a) jefe(a) y de asignatura  para informar del logro de los aprendizajes e identificando las brechas de aprendizaje mediante un informe escrito  ( realización plan de apoyo, tutoría  monitoreo , seguimiento y apoyo al estudiante, informando de los resultados )
  • Reforzamiento programado, entrevista apoderado y estudiante en Unidad Técnico Pedagógica y el o los docentes de asignatura para implementar el plan de reforzamiento

 

  • Atención por el equipo multidisciplinario del colegio derivado por las unidades educativas del colegio , especialmente aquellos que presenten dificultades socioemocionales ( Convivencia Escolar ,Orientación, Psicólogo(a), P.I.E.) , Inspectoría General) y las que solicite el apoderado

 

  • Toda evaluación , debe ser informada con una semana de anticipación mediante rubrica a los estudiantes sea estas formativas , sumativas , de reforzamiento o casos especiales

 

  • No existen las evaluaciones sorpresas , tampoco debe ser utilizada como castigo o intimidación, las evaluaciones persiguen el LOGRO DE APRENDIZAJES

 

(Artículo 11decreto de evaluación Nº 67)

 

 

 

Artículo 7º De la eximición de Asignatura o Módulo (Art. 5º del Decreto 67)

 

Los y las estudiantes, no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del Plan de Estudio. Los apoderados en ningún caso podrán solicitar la eximición.

 

Artículo 8º Estrategias para potenciar la evaluación formativa (Art. 18 letra f del Decreto 67)

 

El propósito primordial de la evaluación formativa es diagnosticar y monitorear el proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes, permite orientar a los

profesionales de la educación en la toma de decisiones para mejorar, realizar cambios en la metodología, utilizar nuevos recursos, reforzamientos , u otros.

 

. Para potenciar la evaluación formativa se utilizará:

 

  1. Asignaturas de Formación General de Enseñanza Básica y Enseñanza Media H-C y T-P (última promoción 2023)

 

             DE la Evaluación diagnóstica: Al inicio de cada año escolar en todas las asignaturas

y módulo, luego optativamente en cada una de las asignaturas y unidades que lo requieran, el

docente en su práctica  pedagógica realizará una evaluación que le permita identificar el lugar en

que se encuentra el  estudiante en su trayectoria hacia el logro de los aprendizajes, obteniendo

información fundamental,  que en algún  caso requerirá ajustar la planificación.

El docente debe construir el proceso enseñanza-aprendizaje en base a los logros y las dificultades

De  aprendizaje evidenciadas por los estudiantes en cuanto a conocimientos, habilidades y destrezas

 

 

  1. Del Diagnóstico: Conclusiones de la aplicación diagnostica señalando previo análisis del profesor de asignatura y su departamento

 

  1. Del Monitoreo: El profesor jefe y el de cada asignatura o módulo realizará monitoreo en forma mensual en las Asignaturas y módulos del Plan General y Diferenciado HC y TP respectivamente, para llevar un registro secuencial de los cambios a través de la observación del proceso, utilizando un instrumento de recogida de información para reunir evidencias del logro de los En el caso de inasistencias y atrasos sobre todo en los primeros bloques de clases se debe apoyar en la labor de Inspectoría quién aplicará reglamento interno y proporcionará datos para reunir evidencias del proceso.

 

  1. De la Diversificación de Evidencias: El seguimiento del aprendizaje se lleva a cabo mediante la obtención e interpretación de evidencias, estas permiten contar con la información para identificar tanto los logros como los factores que dificultan el aprendizaje de los estudiantes. Para ello, el docente en el marco de su autonomía profesional debe utilizar las estrategias de enseñanza-aprendizaje y los instrumentos de evaluación adecuados al nivel de desarrollo de los

.

  1. Del Seguimiento: El profesor de Asignatura o Módulo es el primer responsable de revisar constantemente los resultados de las evaluaciones del proceso de enseñanza aprendizaje, quién ante la detección temprana de dificultades de aprendizaje de un estudiante citará al apoderado e informará de inmediato las dificultades observadas en el proceso de aprendizaje al padre, madre o apoderado, dejando constancia de la atención en el libro de clases y los detalles de la entrevista se deben consignar en el acta respectiva, que debe ser entregada en UTP para posterior seguimiento, es también, responsabilidad del profesor jefe y de todos los profesionales responsables de los estudiantes, dirección, unidad técnico pedagógica, insectoría general, orientación, mantenerse informados de los

 

  1. Del Desarrollo de Actividades Extracurriculares y extensión. Con el objetivo de aumentar la autoestima y motivación de los estudiantes en pos de la mejora académica y para promover el trabajo en equipo, colaborativo, el respeto, sentido de pertenencia, identificación con el PEI, propio de un Establecimiento Técnico Profesional, se considerará necesaria la participación de los estudiantes en actividades extracurriculares relacionadas con los aprendizajes en las asignaturas, por ejemplo club de ciencias, matemática, lenguaje y literatura, artes, deportes y actividades recreativas , con el objetivo de fortalecer la integración del estudiante a la comunidad escolar y se sienta apoyado por esta. Los reconocimientos por participación y actuación destacada serán llevados a cabo terminado cada semestre, mediante diplomas y reconocimientos públicos

Artículo 9º Información sobre criterios de evaluación (Art. 18 letra c del Decreto 67)

                  Los criterios de evaluación están vinculados por las orientaciones pedagógicas

emanadas por el MINEDUC para aplicación de plan de priorización y disminución

de las brechas de aprendizaje producto de la pandemia.

El tratamiento de los objetivos basales y complementarios, la diversificación y

flexibilización de las metodologías de aprendizaje ,que  diseñan el camino a seguir

ligado a el tratamiento en la profundización de los objetivos transversales

 

En la aplicación de cada instrumento de evaluación los alumnos y apoderados, deberán ser informados de los criterios de evaluación mediante el Plan de Evaluaciones y agenda virtual, en que serán medidos en “forma objetiva” y “trasparente”, con al menos 5 días hábiles de anticipación. Si por motivos justificados se altera la fecha de una evaluación, el docente debe comunicar a UTP, realizar los ajustes necesarios e informar a los estudiantes y apoderados.

Los formatos son diversos: Pauta de cotejo

Rubrica

Cuaderno de observación o registro anecdótico

                                                               Portafolios

                                                               Cuestionarios

                                                               Guías de desarrollo etc

                                                               Uso del texto escolar y desarrollo de actividades.

En el caso de ausencia a una evaluación por parte de un estudiante, el apoderado deberá dentro de los próximos tres días como máximo justificar personalmente o presentar certificado médico respectivo en Insectoría, quedando registrado en el Libro de Clases. Si se trata de una Licencia Prolongada es UTP quien prepara un calendario de pruebas rezagadas.

 

El instrumento se aplicará obligatoriamente la clase siguiente o en contra jornada si el docente lo solicita; si corresponde a una actividad de proceso, deberá coordinarlo con el profesor de Asignatura o Módulo, considerando el mismo contenido y el mismo criterio de evaluación.

 

Los instrumentos de evaluación deben responder a los criterios acordados por el departamento, ser validados por el Jefe de Departamento que es el especialista en el área y autorizados por UTP.

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 10º Uso del Lector Óptico

 

En el caso de utilizar evaluaciones escritas de selección múltiple y estando operativo el lector óptico para la corrección de instrumentos de evaluación, se utilizará este recurso con el objetivo de contar con un informe detallado por pregunta y otro por habilidad o eje temático, el informe emitido será revisado en UTP quién autorizará el registro de las calificaciones.

 

 Artículo 11º De la Planificación de los Aprendizajes (Plan de priorización

 Curricular 2023-2025)

 

La Planificación Anual deberá considerar los .Aprendizajes Basales, Aprendizajes Complementarios, los Objetivos Fundamentales Transversales y las Metodologías

( diversificadas ) de evaluación lo podrá definir cada Departamento de Asignatura o Módulo acordando entre todos los integrantes los tiempos que asignarán a cada uno. La planificación Anual se realizará por Nivel y es obligación de todos los docentes respetar el orden de la planificación y adaptarla a los ritmos de cada curso.

Artículo 12° De los Instrumentos de Evaluación

 

Las Actividades de Evaluación, deberán responder a un formato Institucional y apuntar a los Objetivos de Aprendizajes basales  complementarios y OFT  e Indicadores de Evaluación (diversificados) tratados en clases. Si la actividad es escrita deberá obligatoriamente incluir un ítem de comprensión de lectura transversal en todos los niveles. Si corresponde a un instrumento a multicopiar se debe entregar a UTP con al menos 48 horas de anticipación.

Si utiliza formulario Google, Tics u otros tipos de instrumentos telemáticos, debe informar a UTP y posteriormente a los estudiantes mediante una rúbrica o pauta de cotejo

Los estudiantes deben ceñirse a la planificación de las evaluaciones, y los instrumentos indicados cumpliendo responsablemente con las fechas y las actitudes establecidas en el reglamento Interno y las que se detallan en este de evaluación con el fin de establecer trayectoria educativa y disminuir las brechas de aprendizajes.

La actitud de los estudiantes es fundamental para generar un ambiente de respeto y

Propicio para el aprendizaje

 

Artículo 13º De las actividades de evaluación fuera de la jornada escolar(Art.

18 letra d)

 

Respecto de las actividades de evaluación de las fuera de la jornada escolar como, las salidas pedagógicas  que son  evaluaciones de carácter formativo o sumativo si el docente asi los acredita en UTP y son calificadas de acuerdo a la planificación y propuestas entregada a los estudiantes y a UTP, incluye las tareas escolares a realizar dentro y fuera de la jornada escolar, en las distintas asignaturas o módulos, como por ejemplo: guías de resolución de ejercicios, lecturas domiciliarias, trabajos de campo, investigación, maquetas, entrevistas, encuestas, desarrollo de proyectos ,visitas guiadas a centros productivos, charlas en instituciones de educación superior, museos  entre otras.

Se procederá de la siguiente manera:

 

  1. Los docentes, en el marco de su autonomía profesional, se coordinarán por departamento de Asignatura o Módulos e incluirán la programación de actividades pertinentes y de calidad con sus respectivas rúbricas, las instancias y estrategias de retroalimentación en la planificación, por Nivel Educacional, por Asignaturas y Módulos de Especialidad, para evitar la sobrecarga y resguardar los espacios de la vida personal, social y familiar de los estudiantes .Si se realizan fuera del establecimiento:

El o la docente debe regirse por los procedimientos interno y los solicitados por el MINEDUC para su información  y conocimiento y autorización de los apoderados

 

  1. Los docentes en la rutina de clases Institucional desarrollarán un proceso continuo de revisión de tareas; retroalimentación al inicio, durante y al final de la clase y que esta sea acorde al espíritu formativo de la evaluación.

 

  1. Para cautelar que se realice la rutina de clases Institucional y una retroalimentación de calidad de las actividades de evaluación y para dar cumplimiento con la acción del Proyecto de Mejora “Observación de Clases” a cargo de los Jefes de Departamento o Equipo de Gestión.

 

Artículo 14º Espacios para el diseño y reflexión sobre la evaluación en el aula (Art. 18 letra e del Decreto 67)

Los espacios para el diseño y reflexión sobre el proceso de evaluación en aula que realizan las y los docentes en el establecimiento, serán los siguientes:

 

  1. Los profesionales de la educación del Establecimiento contarán con instancias s de participación en Grupos de Trabajo Colaborativo docente de carácter interdisciplinario, programadas en el cronograma institucional
  2. Los consejos de profesores se realizaran dos veces al mes con la equivalencia de dos horas mensuales, tendrán carácter técnico pedagógico, administrativos
  3. Los/as profesionales de la educación tendrán derecho a participar, con carácter consultivo, en el diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de las actividades de la unidad educativa correspondiente y de las relaciones de esta con la comunidad.

Los/as docentes tendrán derecho a ser consultados por el/la director/a en la evaluación del desempeño de su función y la de todo el equipo directivo, así como en las propuestas que hará al sostenedor/a para mejorar el funcionamiento del establecimiento educacional.

De la misma manera, tendrán derecho a ser consultados/as en los procesos de proposición de políticas educacionales en los distintos niveles del sistema.

  1. Los docentes para reuniones de trabajo por Departamento de Asignatura o módulos contarán al menos dos vez al mes, con dos horas pedagógicas mensuales de trabajo colaborativo, tiempo que será destinado para reflexión sobre los procesos evaluativos, discutir respecto de la pertinencia, suficiencia, variedad y diversificación para la toma decisiones necesarias para continuar recogiendo evidencias en cada asignatura para promover constantemente la mejora en la calidad de los aprendizajes y de enseñanza.
  2. El consejo de profesores especifico según el caso, junto a la Dirección y el equipo técnico pedagógico deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado

(Articulo 11 decreto de evaluación Nº 67/2008)

 

Artículo 15º Casos de Plagio o Copia (Art. 18 letra p del Decreto 67)

 

  1. En los casos en que “Exista evidencia” o el docente “Observe” Plagio o Copia, se aplicará un nuevo instrumento de evaluación que garantice que la nueva evidencia recogida, corresponde a los objetivos de

 

  1. El nuevo instrumento deberá aplicarse en el momento que determine el docente y en un nuevo formato y /o diversificando el instrumento para aplicar.

 

  1. La falta, deberá ser consignada en la Hoja de vida del estudiante del libro de clases, se citará al apoderado, padre y/o madre, o tutor a una entrevista personal, se levantará un “Acta” para dejar constancia con los compromisos adquiridos por las partes.

 

  1. En caso de reincidir y faltando a los compromisos registrados en el acta anterior se procederá a informar a los apoderados, al consejo de docentes de su curso para tomar una decisión pedagógica que motive al estudiante a integrarse al trabajo pedagógico con instrumentos más atractivos que involucren al estudiante involucrarse (de ser necesario con instrumentos adecuados curricularmente)

De no obtenerse una respuesta positiva de los estudiantes, esta documentación evidenciada para el registro de la promoción del estudiante (Art.11/Dcto.67)

 

 

                       TITULO III DE LA CALIFICACIÓN

Artículo16º Certificación e Información de Calificaciones (Art. 6º del Decreto 67)

 

El Establecimiento realizará el siguiente proceso para informar y certificar las calificaciones a los Padres, Apoderados y Estudiantes:

 

  1. Entrega de informes de Calificaciones formativas y sumativas definidas en el Plan de Evaluaciones por asignatura o módulo, trimestralmente, entregadas en reunión de apoderados

 

  1. No obstante las evaluaciones , diagnostica, sumativas y formativas , estarán disponibles todo el año en la página de Syscolnet para nuestro colegio , para apoderados y estudiantes

Igualmente el apoderado o tutor puede dirigirse a las unidades educativas del colegio, UTP, Inspectoría General, Secretaria de Dirección y solicitar

personalmente un informe impreso  en el momento que lo necesite

 

  1. Entrega de Certificado Anual de Calificaciones y Promoción.

 

  1. Entrega de Licencia de Educación Media, será informada en las fechas respectivas, para que el Ministerio de Educación se las otorgue a los y las estudiantes y sean entregadas por el

 

 

 

 

 

Artículo    17º    Calificación    asignatura    Religión,    consejo   de    curso    y orientación(Art. 7º del Decreto 67)

Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación NO incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los alumnos.

 

Los alumnos serán evaluados, si optan por ella, previa selección en  formato oficial establecido por el MINEDUC ,se consignara de acuerdo a la siguiente tabla

 

INDICADOR DEFINICIÓN PORCENTAJE DE LOGRO CARACTERIZACIÓN
MB Muy Bueno Mayor igual a 85% El estudiante muestra un logro Alto
B Bueno Menor a 85% y mayor igual a 60% El estudiante demuestra un logro adecuado

 

R

 

Regular

Menor a 60% y mayor o igual a 40% El estudiante puede realizar un mayor progreso de su aprendizaje
E En proceso Menor a 40 % El estudiante necesita apoyo especifico

 

NO

 

No observado

No Existe Evidencia para reportar su aprendizaje. Sin Información del trabajo desarrollado por el estudiante

 

Artículo 18º De la Calificación Anual (Art. 8º del Decreto 67)

 

La Calificación final anual de cada asignatura o módulo deberá expresarse en una escala numérica establecida por el Ministerio (La calificación final anual de cada asignatura o módulo deberá expresarse en una escala numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0) pero acordará con los docentes algunos criterios como:

 

  1. El Establecimiento, en ningún caso permitirá Calificar a un estudiante con nota entre el rango 1.0 a 1.9, para este rango se considerará la asistencia a clases del estudiante, calificando los instrumentos partiendo del 2.0 a 0.

 

  1. Si durante una evaluación el alumno interrumpe su normal desarrollo con actitudes que afecten el ambiente de aula o a sus compañeros, se solicita presencia de Inspectoría para que retire al estudiante de la sala con el fin de que rinda su evaluación en otra sala de clases, y por la gravedad de la falta, se procederá a aplicar las medidas que indica el Manual de

 

  1. Entendiendo la evaluación como una instancia formativa en el proceso enseñanza- aprendizaje y en el caso en que un estudiante se niegue a rendir una evaluación, como medida excepcional, el profesor procederá de la siguiente forma:

 

– En el caso de estudiantes de 6º Básico a 2º de Enseñanza Media, el profesor de asignatura citará al apoderado para informar la situación, se re calendarizará y se evaluará con un 70%; en una segunda oportunidad el Jefe de UTP citará al apoderado del estudiante para rendir fuera de horario de clases junto a su apoderado, si el estudiante no se presenta después de la segunda oportunidad, el Jefe de UTP o profesor de asignatura, aplicará la evaluación sin previo aviso, comunicando la situación al apoderado.

 

– En el caso 3º y 4º de Formación Diferenciada Técnico Profesional o Científico- Humanista, por la importancia del momento de su proceso formativo, un estudiante no puede negarse a cumplir con su obligación, el profesor debe indagar el motivo y aplicar las medidas de cambio metodológico según su obtención de logros, esta evaluación de no ser positiva se puede incluir como evaluación de proceso o formativa según sea el caso. El objetivo fundamental es el aprendizaje del estudiante

 

  1. En el caso de que un estudiante no asista a una evaluación, si no presenta justificación, se aplicara un instrumento diverso al original presentado al grupo curso, manteniendo la planificación de los Objetivos priorizados basales, y complementarios

 

  1. Cuando el Porcentaje de estudiantes con calificaciones insuficientes en un grupo curso , y la evaluación sumativa sea superior al 10%, no se podrá consignar en el Libro digital de Clases; para reevaluar se deberá realizar Retroalimentación inmediata a los estudiantes que no obtuvieron el logro de aprendizaje y se podrá utilizar los siguientes procedimientos:

 

  • Repetición de la Evaluación en otro formato,
  • Diversificar el instrumento de evaluación  sumativo  e informado el grupo curso del nuevo instrumento sus características , previa retroalimentación de los objetivos basales y complementarios tratados

 

–    Si persisten los resultados deficientes: Programar reforzamientos personalizados

 

Artículo 19º De las Calificaciones (Art. 9º del Decreto67)

 

Para definir el número de Evaluaciones  : Diagnostico ,Formativas y Sumativas, cada Departamento de Asignatura o Especialidad (en el plan modular), deberá diseñar un “Plan de Evaluaciones” que se deberá incorporar a la Planificación de la Unidad de aprendizaje, considerando los Objetivos de Aprendizaje del Currículum Nacional de acuerdo a las orientaciones emanadas por el MINEDUC , válidos para el plan priorizado 2023- 2025. La cantidad de calificaciones que se utilicen para calcular la calificación final del período adoptado y de final de año de una asignatura o módulo de cada curso, deberá ser coherente con la planificación para esto el Establecimiento establece lo siguiente:

 

  1. Evaluación diagnóstica: Esta evaluación de carácter formativo se calificará con concepto Logrado o No Logrado, no incide en el promedio y se registra en el Libro de Clases con las letras L o NL. No Corresponde a la primera evaluación formativa del año (primera semana de clases), en todas las asignaturas, módulos y por

 

  1. Evaluaciones Formativas: Se podrá calificar y reportar por los resultados de las evidencias obtenidas por ejemplo por grupos de objetivos de aprendizajes logrados basados en la diversificación de los instrumentos y metodologías para aplicar :Ejemplo trabajos individuales o colectivos, resolución de problemas, simulación de casos específicos a la asignatura, aprendizajes basados en proyectos, presentaciones de trabajos de recopilación o investigación temática,

Aprendizajes contextualizados en salidas pedagógicas, trabajos desarrollados en talleres o laboratorios con informe de pauta entregada con antelación , evaluaciones escritas de comprensión lectora asociadas a la unidad tratada en la asignatura, evaluación escrita de actividades y objeticos basales y complementarios tratados en clases etc.

 

  1. Calificaciones Sumativas: En Formación General las evaluaciones sumativas deben corresponder al resultado del logro de los aprendizajes, desempeños o productos relevantes “Ancla” de las Unidades de Aprendizaje del semestre. Por ejemplo: 2 Unidades del semestre reportan 2 calificaciones sumativas. En Formación TP las evaluaciones sumativas corresponden a la etapa de finalización o cierre de un

 

d)   Prueba Especial

En las últimas tres semanas del semestre final, todos los estudiantes que deseen mejorar su calificación final y en especial los que se encuentren en situación de repitencia, deberán rendir una Prueba Especial o evaluación recuperativa de los Objetivos de Aprendizaje más relevantes de la o las Unidad de Aprendizaje tratadas , período en el que se desarrollará en todos los niveles un trabajo de reforzamiento y de preparación para dicho examen, en las asignaturas de reprobadas de 5º básico a 4ºmedio.

 

  • En la Formación Diferenciada Técnico Profesional, el número mínimo de calificaciones formativas y sumativas lo definirá por cronograma institucional.
  • En la Formación Diferenciada Humanista Científico, el número mínimo de calificaciones formativas y sumativas lo definirá cada Departamento de

Artículo 20° Casos Especiales Cierre Anticipado

En caso en que un estudiante (por problemas de salud, dificultades familiares y/o socio- emocionales, debidamente acreditadas), no logré cumplir con el N° mínimo de calificaciones establecidas, Unidad Técnica realizará los siguientes procedimientos:

  • Entrevista con Estudiante y Apoderado. (presentación documentación que acredite la situación).
  • Se analiza el caso, se presenta a Dirección y si lo amerita, se procede al Cierre del trimestre con al menos el 60% de

 

Artículo 21° Registro de Calificaciones (Art. 18 letra j del Decreto 67)

 

 

 

El registro de evaluaciones formativas y sumativas deberá ser consignada en el libro  digital de clases.

Donde además clase a clase se consignaran

Artículo 22° De las calificaciones limite 3.9

 

En el caso del promedio semestral y/o anual,( horizontalmente) cuya cifra final sea 3.9 en la asignatura o módulo respectivo se aproximará automáticamente al entero superior.

 

TITULO IV

DE LA PROMOCION

 

Artículo23° De la Promoción (Art. 10 del Decreto 67)

 

En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases.

 

  1. Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:

 

  1. Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.
  2. Habiendo reprobado una asignatura o un módulo y su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no
  3. Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo y su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no

 

 

Artículo24° De la Asistencia a Clases (Art. 10 del Decreto 67)

 

  1. En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.

 

Para estos efectos, también se considerará como asistencia regular:

 

  1. La participación de los alumnos en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las

 

  1. La participación de los alumnos que cursen la formación Diferenciada Técnico- Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las empresas u otros espacios

 

La Dirección del Establecimiento, en conjunto con Inspectoría General, el Jefe Técnico-pedagógico y el Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida, Profesor Jefe reúne las evidencias y presenta el caso a Dirección, en las siguientes situaciones:

 

  • Licencias Médicas prolongadas
  • Comunicaciones del Padre, Madre, Apoderado (Situaciones familiares u otras)
  • Situaciones de traslados
  • Entrevista con el apoderado (Actas)

 

  • Estudiante Extranjero por cierre anticipado por retorno a país de origen u otro, previamente
  • Estudiantes con cierre anticipado por situaciones socioemocionales válidamente
  • Ingresos después de iniciado el año escolar
  • Otros

 

Artículo 25° Plan de Apoyo Pedagógico (Art. 10 del Decreto 67)

 

  1. Ante la detección, durante el primer semestre, de estudiantes con calificaciones descendidas, el Establecimiento activará el Plan de Apoyo Pedagógico al estudiante el que se implementará de forma progresiva, de acuerdo a lo siguientes:

 

  1. Entrevista apoderado y estudiante con el profesor de
  2. Entrevista apoderado y estudiante en Unidad Técnico Pedagógica, quién derivará al Estudiante a psicopedagogía.
  3. Psicopedagogía Entrevista apoderado y a docentes de las asignaturas en donde el alumno presente notas deficientes, para darles a conocer el plan de trabajo para el estudiante, se firma compromiso estudiante y apoderado. Trabajo que se desarrollará en los niveles de 6º a 1º
  4. Plan de trabajo contempla técnicas de motivación, técnicas de estudio y reforzamiento en asignatura
  5. Profesor Jefe realiza seguimiento del

 

  1. Si el Apoyo Pedagógico se requiere para alumnos/as que atraviesan dificultades sociales, económicas y/o socio-emocionales, se activará las siguientes medidas:

 

  1. Unidad Técnico Pedagógica entrevista a estudiante-apoderado, según problemática detectada, informa a profesor jefe y deriva a orientación.
  2. Orientación, entrevista alumno(a) y apoderado.
  3. Orientación determina el grado de complejidad de la situación por la que atraviesa el estudiante, determina necesidad de una atención más específica.
  4. Psicología atiende y propone plan de trabajo y apoyo en conjunto con Unidad Técnico Pedagógica y profesores jefes y de
  5. Ante situaciones de mayor complejidad, orientación, psicología y UTP, coordinan apoyo con red de profesionales

 

Artículo26°De la repitencia (Art.11 del Decreto 67)

 

  1. En caso de repitencia de un estudiante, el director(a) junto al equipo directivo y docentes de las distintas asignaturas o módulos, analizarán la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que pondrá en riesgo la continuidad

 

de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos.

 

  1. Dicho análisis será de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o

 

  1. Esta decisión deberá sustentarse, en el informe elaborado por el Jefe Técnico- pedagógico, en colaboración con el profesor jefe quién reúne la información de parte de los otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del

 

  1. El informe, individualmente por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
    1. El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año.
    2. La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para continuidad de sus aprendizajes en el curso superior y;
    3. Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo
  2. El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida del

 

  1. La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes del término de cada año

 

Artículo 27° Del acompañamiento pedagógico (Art. 12 del Decreto 67)

 

  1. Los estudiantes tendrán acompañamiento pedagógico en las siguientes situaciones:

 

  1. Durante el proceso de Enseñanza y Aprendizaje (calificaciones y/o promedios insuficientes)
  2. En caso de ser promovido con dificultades (asignaturas deficientes)

 

  1. En caso de la Excepcionalidad (Repitencia)

El profesor jefe es el responsable de hacer acompañamiento general al su curso y a los estudiantes de su curso que se encuentren en las situaciones antes mencionadas.

 

Profesores de Asignatura o módulo realizarán acompañamiento específico a estudiantes a definir junto a UTP.

 

Realizar un oportuno y temprano diagnóstico psicosocial, o socioemocional con seguimiento quincenalmente y con entrega de reporte al Profesor . de asignatura,

 

profesor jefe, Convivencia escolar, UTP u otra unidad de la comunidad escolar según corresponda (P.I.E)

 

  1. Se asignará a cada curso un tutor Docente Directivo, Jefe de Especialidad, Jefe de Departamento quién lo acompaña, monitorea y realiza seguimiento académico y social.

 

  1. Se dispondrá de clases de retroalimentación y reforzamiento programado en las asignaturas descendidas con otro profesor que imparte la asignatura, en contra jornada con evaluación y control de asistencia: La asistencia es de carácter obligatorio para todo el período que dure el reforzamiento y/o hasta que el estudiante mejore sus

 

  1. El Profesor de Asignatura programará una nueva estrategia de evaluación, de forma de abordar las deficiencias de manera más específica, con asistencia obligatoria del apoderado para informarse de la situación.

 

  1. Trabajo con material adicional guía con calificación o décimas adicionales para calificaciones

 

  1. Trabajar la metodología de trabajo colaborativo “alumno tutor” durante la clase con compañeros de buen rendimiento que apoyarán específicamente a aquellos estudiantes con deficiente desempeño académico, con reconocimiento para el mejor ALUMNO TUTOR.

 

  1. Institucionalmente y para la correcta aplicación del Reglamento de Evaluación los docente de asignaturas o módulos, al inicio del primer semestre aplicarán un test para identificar el estilo de aprendizaje de los estudiante y realizar las adecuaciones respectivas.
  2. Asistencia obligatoria a talleres de técnicas de estudio guiados por un

 

  1. Estas medidas serán informadas a los Padres y Apoderados, para que autoricen a su estudiante a asistir a las instancias de apoyo pedagógico con un docente del área.

 

  1. En caso de que el Apoderado, no autorice la participación de su estudiante, deberá firmar un compromiso en que se certifique que él o la estudiante, recibe apoyo pedagógico en otras instancias definidas por la familia y/o apoderado, liberando al Establecimiento de responsabilidad en caso de

 

 

Artículo28°Certificación de la Promoción(Art. 13 del Decreto 67)

 

La situación final de promoción de los y las estudiantes del Establecimiento, quedará resuelta al término del año escolar o última semana de asistencia regular a clases.

El Establecimiento Educacional:

 

  1. Entregará a cada estudiante un certificado anual de estudios, con las calificaciones obtenidas, durante el presente año
  2. Para los 4° años Medios, se entregará la Concentración de notas. La Licencia de Educación Media, es entregada por el Ministerio de Educación.
  3. No procederá a retener ningún certificado de estudios, ni concentraciones de

 

  1. La Repitencia es una excepcionalidad , sin embargo si el estudiante no cumple con las oportunidades que el establecimiento le ofrece , cambiando metodologías, tratadas en forma diferenciadas en la aplicación del currículo y no cumpliendo con los compromisos suscritos, será una comisión de docentes , el equipo técnico pedagógico , el profesor jefe y la Directora quienes basados en los argumentos y evidencias apliquen dicha medida

 

 

Artículo  29°  De la Renovación de Matrícula (Art. 14 del Decreto 67)

El Establecimiento, establece en cumplimiento de la normativa que:

 

  1. El rendimiento del o la estudiante, no influirá en la renovación de la matrícula.

 

  1. Los estudiantes podrán repetir, en una oportunidad en Educación Básica y en otra oportunidad en Educación Media, sin ser causal de cancelación o no renovación de la matrícula.

 

  1. En caso de que un o una estudiante repita de curso, se prestarán los apoyos y acompañamientos pedagógicos o socio – emocionales, necesarios para que el o los estudiantes continúe sus estudios, según lo establece el presente

 

Artículo 30° De la Licencia de Educación Media (Art. 15 del Decreto 67)

 

La Licencia de Educación Media permitirá optar a la continuidad de estudios en la Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y por las instituciones de educación superior.

 

El establecimiento informará al Ministerio de Educación el listado de estudiantes de Enseñanza Media, que cumplieron los requisitos establecidos por la Ley. En el caso de que un estudiante, padre/apoderado, necesite el documento de Licencia de Educación Media, podrá solicitarlas en la oficinas del Ministerio de Educación presencialmente o de forma virtual.

 

TITULO V(Art. 5º del Decreto 67)

 

ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

 

ESTUDIANTES QUE PERTENENCEN AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR (PIE)

Artículo 31º Estudiantes con NEE y NEET

 

De acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Educación, el Programa de Integración Escolar (PIE) es una estrategia inclusiva del sistema escolar que tiene el propósito de entregar apoyos adicionales a los estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE) de carácter permanente (NEEP) o transitorio (NEET) que asisten a establecimientos de educación regular.

 

Artículo 32º Del Diagnóstico.

 

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 170/2010 del Mineduc, los criterios diagnósticos para que los estudiantes puedan o no ser incorporados al Programa, así como también los profesionales que emiten el diagnóstico son:

 

 

 

 

 

Diagnóstico Profesional que emite diagnóstico

Discapacidad Auditiva

(Sordera o Hipoacusia)

Médico Otorrinolaringólogo o Neurólogo/a

Discapacidad Intelectual

(Leve o Moderada)

Psicólogo/a

Trastorno del Espectro

Autista

Médico Psiquiatra o Neurólogo/a

Trastorno de Déficit

Atencional

Médico Neurólogo/a, Familiar o Psiquiatra
Dificultad Específica de Aprendizaje Profesor/a de Educación Diferencial o Psicopedagogo/a

Funcionamiento Intelectual

Limítrofe

Psicólogo/a

 

 

Artículo 33º Acreditación de Profesionales PIE

 

Todos los profesionales que emitan diagnósticos, deben encontrarse inscritos en el Registro de Profesionales para la Evaluación y Diagnóstico del Ministerio de Educación.

 

Artículo 34º Acceso a Apoyos PIE

 

Para poder confirmar la presencia de NEE en un estudiante y que pueda acceder a los apoyos especializados del PIE, el Equipo Multidisciplinario del establecimiento realizará las siguientes acciones:

  1. Entrevista Inicial con el apoderado y estudiante, donde se informa sobre el funcionamiento del PIE, los requisitos para que el estudiante acceda a él y firma de documento de Autorización para la Evaluación, Mineduc (sin la firma de este documento por parte del apoderado, no se puede realizar el proceso de evaluación diagnóstica integral por parte de los profesionales PIE, no accediendo al Programa).
  2. Evaluación de los antecedentes proporcionados (Antecedentes del desarrollo, de salud y escolares, participación previa en PIE, informes de evaluaciones externas realizadas, entre otros).
  3. Evaluación diagnóstica integral del estudiante
  4. Informar a los apoderados sobre los resultados del proceso de evaluación diagnóstica, especificando si ingresa o no al
  5. Diseño de Plan de Apoyo Individual (PAI) o Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI), según

 

Artículo 35º Documentación acreditación estudiante PIE

 

Si se determina que el estudiante presenta NEE, el apoderado deberá presentar en el plazo que el profesional PIE le informe, el Formulario Único de Valoración de Salud (Decreto N° 170, Mineduc) emitido por un Profesional Médico que se encuentre debidamente inscrito en el Registro de Profesionales para la Evaluación y Diagnóstico del Ministerio de Educación. El profesional PIE le indicará qué profesional médico debe completar el Formulario, de acuerdo al diagnóstico.

 

 

Artículo 36º Atención estudiantes PIE

 

Para poder dar respuesta educativa a los estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales (NEE), ya sean de carácter permanente como transitorio, y dando cumplimiento a la normativa vigente – Decreto N° 170/2010, Decreto N° 83/2015, Resolución Exenta Nº 467 del Mineduc –, el Establecimiento realiza las siguientes acciones:

 

  1. Distribuir a los estudiantes con NEE de acuerdo a la normativa, considerando dentro de un curso como máximo 2 estudiantes con NEEP y 5 con
  2. Apoyo especializado del Equipo Multidisciplinario del Programa de Integración Escolar (PIE)
  3. Adecuaciones de
  4. Adecuaciones Curriculares (Objetivos de Aprendizaje, cuando el Equipo Multidisciplinario determine que el estudiante lo requiere)
  5. Diversificación de las estrategias de enseñanza
  6. Diversificación de los procedimientos de evaluación, dentro de los cuales se pueden considerar:

 

  • Evaluaciones escritas con sus debidos ajustes (apoyo visual, modificación del tipo de preguntas, destacar palabras claves, entre otros).
  • Interrogaciones orales / Lengua de Señas
  • Trabajos de investigación, individuales o grupales
  • Exposiciones sobre un tema investigado
  • Realización de afiches
  • Informes
  • Maquetas
  • Líneas de tiempo
  • Representaciones orales / Lengua de Señas
  • Trabajos prácticos
  • Trabajos por proyecto
  • Entre

 

Artículo 37º Adecuaciones de Acceso y Curriculares

 

Las adecuaciones de acceso y curriculares son de responsabilidad de todos los profesores que trabajan con el estudiante, ya sean de asignatura, módulo o diferencial.

 

 

Una vez ingresado al PIE, si el/la estudiante desea renunciar a los apoyos específicos entregados por los Profesionales, debe asistir con su apoderado y en conjunto firmar el documento “Constancia de Renuncia a Beneficio”. Si el apoderado no firma el documento, la renuncia no será válida.

 

TITULO VII NORMAS FINALES

 

Artículo 38º Actas de Registro de Calificaciones y Promoción

 

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el año, señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número de identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos del plan de estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final correspondiente.

Las actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el director del establecimiento.

 

En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por el Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular de la región correspondiente. El establecimiento guardará copia de las actas enviadas.

 

Artículo 39º Situación excepcional de cierre anticipado del año escolar.

 

Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los alumnos, el jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad.

 

Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de Educación durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo establecimiento.

 

Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de Educación. En contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio.

 

 

 

 

 

 

 

 

PRACTICA PROFESIONAL ESTUDIANTE TP    (  última promoción )

La práctica profesional es una actividad que realizan los estudiantes de EMTP

(Enseñanza MediaTécnico Profesional) en una empresa como una parte de su proceso

formativo; en este periodo el  practicante deberá realizar como mínimo 180 horas

cronológicas,( hasta un máximo de 360 horas, según consenso)

No obstante ; (Se Modifica extensión decreto exento 2516, decreto Nº 1500 exento), el cual

se aplica hasta diciembre del  año 2022, desde el año lectivo 2023 la práctica consistirá

en 360 horas

El estudiante en práctica profesional deberá matricularse para esos efectos y producto de ello

Tendrá todos los derechos y beneficios como tal frete al Establecimiento Educacional,

MINEDUC y JUNAEB.

  • La Práctica se desarrollará conforme a un Plan de Práctica, el que se entenderá como el

documento guía elaborado para efectuar la práctica profesional, establecido de acuerdo con el

perfil de egreso del técnico de nivel medio de la especialidad respectiva ; Plan contemplará a lo

menos:

  • Actividades que aporten al logro de los objetivos de aprendizaje genéricos y propios de cada

especialidad contemplados en las respectivas bases curriculares

  • , Cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de riesgos como, asimismo, la

normativa interna del Centro de Práctica.

  • El Plan de Práctica será elaborado en conjunto por el establecimiento educacional y el

estudiante en práctica, y consensuado con un representante del Centro de Práctica.

  • Será requisito indispensable para su aprobación que las actividades a realizar por el alumno

y/o alumna guarden directa relación con el desarrollo de las competencias de la especialidad

respectiva

  • Docente encargada del proceso de práctica profesional recepcionará y enviara los Curriculum

Vitae de todos los estudiantes a las empresas con las cuales se están realizando las alianzas

  • Unidad Técnica Pedagógica, enviara a los correos electrónicos institucionales de los

estudiantes información respecto a la práctica profesional

  1. a) Procedimientos y documentación a presentar en la empresa y en el colegio
  2. b) Normativa de la práctica profesional
  3. c) Plan de práctica profesional

Esta información también se encontrara disponible en la página web , tratada por

Los profesores jefes y la docente encargada de realizar la inducción

  • Para el próximo año se contempla la última ceremonia de titulación a desarrollarse en el colegio
  • Docente superviso de practica concurrirá a los 4º medios en horario convenido para resolver

dudas y orientar procedimientos y normativa enviada

 

 

Artículo transitorio: Los establecimientos educacionales deberán ajustar sus correspondientes reglamentos de evaluación, calificación y promoción a las normas mínimas establecidas por el presente decreto, al inicio del año escolar 2023

                          

                               MARÍA PAMELA CHILD OLIVIER

                                             DIRECTORA